Los diversos sistemas de justicia laboral puestos en práctica en Cuba en los últimos años, se han ido superando uno a los otros, pero siempre bajo un amplio influjo democrático, con la característica de que el acto de impartir la justicia laboral se encuentra en manos de los trabajadores.

La práctica de un sistema protector del trabajador que a la par vela por los intereses del Estado se refuerza aún más desde la vigencia del Decreto-Ley No. 176 y su legislación complementaria, desde hace más unos años.

Al revisar las informaciones internacionales tanto de las agencias noticiosas como de las páginas de Internet, aparecen los desmanes e injusticias que afrontan las grandes masas de hombres de trabajo, indefensos en ocasiones al no estar respaldados por organizaciones sindicales fuertes o no poseer el dinero necesario para contar con la asistencia de un abogado.

Otra arista de la justicia laboral cubana se encuentra en la composición tripartita del órgano de justicia laboral de base, formado por un representante sindical, otro de la administración y uno de los trabajadores del centro elegido públicamente por sus compañeros. La elección de su presidente se realiza por votación abierta y directa de la asamblea general integrada por todo el personal.

Las medidas disciplinarias, desde la amonestación hasta la separación definitiva que es la más severa, se aplican según la gravedad de los hechos cometidos, pero sin humillar a nadie. Y todas las medidas impuestas tienen prevista la rehabilitación del trabajador cuando decursan los términos establecidos.

Las garantías que ofrecen los principios procesales son balanceadas. Es decir, no se inclinan sólo a favor del trabajador o la administración, sino que abarcan a ambas partes.

Al aplicar estos principios, la gran mayoría de los hechos se resuelven en el lugar donde ocurrieron, donde se conoce el entorno y están los protagonistas, o sea, en el propio centro de labor.

A estos elementos hay que sumar que la tramitación del caso en el centro es totalmente gratuita y ninguna de las partes requiere de la participación de abogados para que prospere su reclamación. Si necesita de algún asesoramiento jurídico, la organización sindical posee grupos de activistas debidamente preparados y también un cuerpo de abogados laboralistas a su servicio. Pero si el trabajador lo desea, puede solicitar los servicios de un abogado en cualquier Bufete Colectivo.

Las sentencias y resoluciones son de obligatorio cumplimiento para las partes, y las que no están ajustadas estrictamente a la ley se anulan mediante los mecanismos indicados en las normas legales.

A todo lo anterior se añade que los jueces que intervienen en los casos que llegan a los tribunales, son elegidos por los órganos imparciales del Estado y, además, en la selección y elección de la candidatura de los jueces legos que integran también esos órganos judiciales, participan de forma muy directa las organizaciones sindicales y los propios trabajadores.

CARIDAD LAFITA NAVARRO

fuente: http://edicionesanteriores.trabajadores.cu/especiales/trabajo-cuba/derechos_laborales/como.htm


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